Un cambio en la ley para que queden libres y sin antecedentes.Sin dudas los pueblos debemos estar al tanto que leyes rigen actualmente, cuales son propuestas por politicos, los nombres de los mismos que votan, y para empezar cambiar la manera de votar las leyes; una ley un articulo , por cada ley-articulo se vota.Esto para evitar votar una ley con puntos en acuerdo y otros en desacuerdo.
CIUDAD NUEVA ERA
El Tribunal de Apelaciones clausuró la causa por la que se había procesado a los hermanos Dante, José y Jorge Peirano porque el delito imputado fue derogado por el Parlamento. Esto significa que no tendrán antecedentes penales derivados del juicio que se les siguió por el cierre del Banco de Montevideo, durante la crisis bancaria de 2001-2002. La Fiscalía puede apelar esta medida ante la Suprema Corte.
Publicado el: 5 de agosto de 2010 a las 10:40
Por: Redacción 180
A los Peirano se les había imputado en primera instancia los delitos de solvencia societaria fraudulenta, asociación para delinquir y el previsto en el artículo 76 de la ley 2.230, de 1893, sobre la responsabilidad penal de los directores de sociedades anónimas.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones había revocado el procesamiento por asociación para delinquir y solvencia societaria fraudulenta. Sólo quedó en pie el que refería al artículo 76 de la ley 2.230, que fue derogado en 2008.
Ese artículo era “una aberración jurídica”, según dijo el abogado de los hermanos Peirano, Pablo Donangelo, a No Toquen Nada (Océano FM). El texto del artículo decía: “Los directores y administradores de sociedad anónima que cometan fraude, simulación, infracción de estatutos o de una ley cualquiera de orden público, sufrirán la pena señalada en los artículos 272 y 274 del Código Penal para los quebrados fraudulentos”.
Una vez derogado, se debía clausurar la causa. “Solicitamos la clausura inmediata de la causa en atención a que el delito por el cual nuestros clientes habían resultado procesados en el año 2002 se había derogado”, afirmó Donangelo. Respecto a la retroactividad de la medida explicó que si bien el principio general es que las leyes no son retroactivas, “en materia penal se aplica el principio inverso, esto es que la ley penal más benigna se debe aplicar retroactivamente. Eso está previsto expresamente en el Código del Procedimiento Penal y en el Código Penal”.
Donangelo recordó que sus clientes habían sido los únicos procesados en la historia del país por el artículo 76 de la ley 2.230, que era cuestionado por su vaguedad e inaplicabilidad.
El resultado de esta acción es que “el expediente se clausura y se archiva, es como que el proceso jamás hubiera existido”. Los hermanos Peirano estuvieron pesos cinco años, entre 2002 y 2007.
La derogación de ese artículo también influiría en el pedido de extradición que pesa sobre José y Jorge Peirano por parte de Paraguay. “Con la derogación del artículo 76 y la clausura de la causa, no estaría verificándose la doble imputación del delito”, dijo Donangelo. Para que una extradición se dé, el delito imputado tiene que estar previsto en ambos estados, el demandante y el demandado. Derogado el artículo en Uruguay no se daría esa doble imputación.
Fuente:180.com
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